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Definiciones Esenciales en el Instructivo de Desplazamiento

Nacional, abril 2021: Con el funcionamiento del instructivo de desplazamiento vigente desde el miércoles 7 de abril y para poder comprender de mejor manera las consultas ciudadanas sobre la definición de bienes esenciales de uso doméstico, son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble.

Se considera prioritario para la subsistencia de la persona tanto alimento y bebestibles de todo tipo. Con respecto a los productos sanitarios, se considera esencial todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.

Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.

Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.

Artículos para mascotas: tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.

Artículos para el mantenimiento de jardines: plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

Esta medida tiene como objetivo disminuir la movilidad, reduciendo el desplazamiento de los trabajadores que participan de la cadena logística de producción (bodega, apertura de locales y delivery) de aquellos productos que no son esenciales.  Esto es fundamental dada la situación sanitaria que se vive en el país a raíz de la pandemia, muy compleja en cuanto a camas críticas en el sistema de salud. Necesitamos reducir la movilidad.

Además, se considera esencial a los bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble como artículos de cocina como son las ollas, loza, cubiertos, entre otras, elementos para la conservación y manipulación de alimentos como utensilios de cocina, papel aluminio y elementos para el desecho de alimentos y residuos como bolsas y basureros.

Artículos de dormitorio: como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros.

Artículos de baño: toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza.

Artículos de lavandería: máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares.

Electrodomésticos y línea blanca: productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores.

Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares.

Muebles: sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios.

Iluminación: ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

Otro punto importante de mencionar son las restricciones al permiso para repartidores (delivery):

En comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), los días sábado, domingo o festivos, solo podrán ser despachados bienes esenciales mencionados anteriormente.

Se podrán despachar bienes no comprendidos en esta definición (esto es, no esenciales), en comunas en estos Pasos, siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.

No podrán realizarse retiros en tienda de bienes no comprendidos en esta definición (no esenciales), en comunas en Paso 1 o en comunas en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos.

Sin perjuicio de lo anterior, las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, podrán seguir realizándose, estableciéndose su despacho una vez que hayan terminado las restricciones.

No obstante, los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de las empresas de correos autorizadas.

Estas restricciones se agregan las normas vigentes respecto de los permisos para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial con vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.

La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos. Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.

Calendario de Vacunación contra la Influenza

Con respecto a la asistencia de vacunación contra la influenza, esta se realiza sin la necesidad de solicitar un permiso individual en Comisaría Virtual. Solo debe portarse el carnet de identidad. Esta facultad sólo se permite en el marco de la Campaña contra la influenza y de acuerdo con el calendario establecido por el Ministerio de Salud. En el caso de personas de avanzada edad, enfermedad o discapacidad, las personas que concurren a vacunarse, necesitan de un acompañante, este último tampoco requerirá permiso de desplazamiento.

Las restricciones para el punto anterior no permiten, en comunas que se encuentren en cuarentena (Paso 1) o los fines de semana y festivos en comunas en transición (Paso 2), otras actividades distintas a acudir a los locales donde se efectúa la vacunación. Tampoco autoriza el paso a través de cordones sanitarios ni el desplazamiento interregional. En ningún caso podrá desplazarse una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria, ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio.

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